Por segunda vez, fracasó por falta de quórum la sesión de hoy en Diputados para debatir el proyecto de ley de Ficha Limpia, que impediría que las personas con condenas confirmadas por la Cámara de Casación se presenten a competir en elecciones.
Actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando la sentencia está firme; es decir, que no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia.
El dictamen de mayoría plantea como mínimo para la inhabilitación electoral el principio de doble conforme; es decir, la condena en segunda instancia.
Por segunda vez fracasó por falta de quórum en la Cámara de Diputados la sesión para tratar el proyecto de ley de ficha limpia, que busca impedir que las personas con condenas confirmadas por la Cámara Federal de Casación Penal se presenten a competir en elecciones primarias o generales.
A las 10:31 hs., con 116 presentes, el titular del cuerpo, Martín Menem (La Libertad Avanza), dio por caída la sesión. La semana pasada, el oficialismo había intentado aprobar la ley Ficha Limpia, pero no hubo quórum necesario de 129 legisladores para que se desarrolle la sesión. Para que salga la ley, la propuesta de Ficha Limpia debe ser aprobada por una mayoría agravada de 129 votos en la Cámara de Diputados y 37 votos en el Senado.
Qué dice la ley actual sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos
La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.
Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.
Como se explicó en esta nota, en la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.
Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué propone el proyecto de ley de Ficha Limpia
El dictamen de mayoría propone una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
En la versión actual, la norma enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.
En este artículo, el 33, la propuesta con dictamen de mayoría, presentada por la diputada del PRO, Silvia Lospennato, y en pedido conjunto con diputados del PRO, La Libertad Avanza (LLA), la Unión Cívica Radical (UCR) y la Coalición Cívica (CC), agrega que tampoco podrán ser candidatos los condenados por una serie de delitos, y para esto no es necesaria una condena firme, sino “ cuando resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior”, que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.
El agregado aplica a los delitos contra la administración pública: cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con la función pública; malversación de caudales públicos; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito; encubrimiento; fraude en perjuicio de la administración pública y “Todos los delitos que sean incorporados al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en virtud del cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción”.
En qué situación está la condena contra Cristina Fernández de Kirchner y qué dijo el oficialismo sobre el tema
El pasado 13 de noviembre, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en la causa “Vialidad”. Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.
Si se tiene en cuenta la legislación actual, no se le puede impedir a Fernández de Kirchner la postulación a un cargo electivo ya que el fallo no está firme porque no pasó por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso de que se apruebe la ley de Ficha Limpia, la ex Presidenta y Vicepresidenta de la Nación no podrá postularse como candidata.
Ante las versiones que sostienen que el oficialismo quiere avanzar con la iniciativa para impedir que Fernández de Kirchner sea candidata, el jefe de Gabinete Guillermo Francos señaló el domingo último en el programa La Cornisa, por LN+: “No me gustaría que se entendiera que la ley es para eso. Estoy de acuerdo con la sustancia. Pero no estoy de acuerdo con la circunstancia. Para mí, puede ser negativo que se interprete que está hecha en contra de Cristina Fernández de Kirchner. En realidad, ha habido una gran cantidad de casos de delincuencia en la política. Y la ley está hecha para esos tantos casos”.
(Chequeado)