Resolución de la CNTA

El cáñamo industrial primo hermano del cannabis se posiciona como cultivo con apoyo oficial

LA PLATA, 10-10-2024 | PUBLICADO POR REDACCIÓN

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) lo incorporó como nueva actividad: estableció categorías laborales y salarios mínimos. Y la UATRE asumió la representación de los trabajadores del rubro.


La actividad del cultivo de cáñamo se integró formalmente a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) como un sector con características propias.

En este contexto, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) se encargará de representar a los trabajadores del cáñamo, “asegurando que sus derechos y necesidades sean escuchados y atendidos”.

Con la publicación de la resolución 326/2024, la CNTA estableció las categorías laborales específicas para el sector, así como las condiciones de trabajo y las remuneraciones mínimas que resultaron de las negociaciones en la primera paritaria sectorial.

Nuevas condiciones de trabajo

Según la Resolución Nº 326/2024, publicada en el Boletín Oficial, la secretaría  Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de Capital Humano estableció las condiciones laborales para el personal del sector del cáñamo en Argentina.

Esta normativa detalla los salarios mínimos, derechos laborales y condiciones de trabajo que regirán durante dicho período, desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025.

Las categorías incluidas en este acuerdo abarcan una amplia gama de funciones dentro de la actividad del cáñamo y son las siguientes:

Operario General: Realiza labores generales relacionadas con el cáñamo.
* Operario de Campo: Participa en la preparación del suelo, siembra y cultivo del cáñamo, diferenciándose entre operarios no calificados y calificados.
* Operario de Secado: Supervisa el proceso de secado y curado de cogollos.
* Operario Conductor Tractorista: Encargado de la mecanización y transporte de productos.
Capataz: Supervisión y coordinación de personal de producción y empaque.
* Auxiliar Técnico Laboratorista: Manejo de equipos e instrumental en laboratorios.
* Auxiliar Especializado/Biotecnólogo: Aplicación de técnicas de cultivo in vitro y microbiología.
* Asesor Técnico: Profesional que gestiona y asesora explotaciones, con énfasis en sostenibilidad.

Se estipulan condiciones de trabajo, jornadas laborales, pausas, traslados, provisión de herramientas, y normas de higiene y seguridad, además de un régimen de licencias y bonificaciones por antigüedad y capacitación.

“La incorporación de los trabajadores del cáñamo a la representación de la UATRE refleja el compromiso del gremio en todo el país por mejorar las condiciones laborales en sectores emergentes”, señalaron desde la entidad conducida por José Voytenco.

Este avance facilita la registración formal de los trabajadores y su nuevo encuadramiento permite negociar mejores condiciones laborales y establecer una paritaria específica para el sector, según afirmaron.

Con esta medida, la UATRE busca asegurar derechos y beneficios para un grupo laboral que cobró relevancia en los últimos años y está trascendiendo la grieta política, porque el Gobierno anterior también le dio impulso. Por ejemplo, cuando incorporó al cáñamo al Código Alimentario Argentino (CAA), a fines de noviembre del año pasado.

La secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que conducía Juan José Bahillo, con Sergio Massa de ministro de Economía y Alberto Fernández como presidente, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 31/2023, que sumó al Código Alimentario Argentino a las semillas de cáñamo en la categoría de “semillas comestibles”.

Bahillo destacó en su momento que “en este contexto histórico se nos presenta una oportunidad única de numerosas ramificaciones a través de un desarrollo inteligente y exitoso de la industria del cáñamo industrial-hortícola (Cannabis sativa L.). De hecho, el actual contexto global brinda importantes espacios para competir con calidad y excelencia mediante la producción de diversos productos derivados de este cultivo milenario”.

Esta Resolución establece una modificación en el Artículo 917 donde autoriza para el uso alimentario y describe la especificidad de las semillas de cáñamo como semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L y que expresan menos de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC).

En efecto, las variedades de la planta cannabis sativa con menos de 0,3% de THC se designan como cáñamo; todas las variedades con más de 0.3% de THC se designan como narcóticos de la Lista I marcados como “marihuana”.

Los funcionarios indicaron que la normativa se desarrolla tras la investigación y trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) que avanzó en el estudio y desarrollo del marco regulatorio de alimentos, para incorporar al Cannabis sativa L, y sus productos derivados en el CAA.

A través de la resolución se dictaminó que las semillas de cáñamo no deberán contener restos de otras partes de la planta (hojas, tallo, etc), no deberán contener más del 0,5% de semillas dañadas y deberán estar libres de insectos vivos. Además se fija en 0,25% la presencia de material mineral y no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o resto de insectos.

En la misma se incorporó al código alimentario la “harina de semilla de cáñamo” que es la proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas y que serán clasificadas cómo desgrasada o parcialmente desgrasada.

Finalmente se incorpora el aceite de semillas de cáñamo que se obtiene de las distintas variedades de semilla de Cannabis Sativa L y que son previamente autorizadas por el Código Alimentario.

En el ámbito del uso industrial - hortícola, el cáñamo, una economía regional en crecimiento y con potencial, se cultiva en numerosos países por varios motivos: la diversidad de productos que se obtienen, su bajo impacto ambiental, su amplia adaptación a los suelos, el bajo costo de siembra, su resistencia a la sequía, la posibilidad de intercalar con otros cultivos y que brinda doble cosecha por temporada. (TN)