Buenos Aires, 04 de junio de 2024
Sra. Presidente
Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires
Verónica María Magario
SU DESPACHO
Ref.: Expediente D 199 2024-2025
Asunto: Rechazo modificación artículo 48 ley 11.653
De nuestra consideración:
Nos dirigimos usted a fin de manifestar nuestro rechazo a la modificación del artículo 48 de la ley 11.653 que cuenta con media sanción que dio la Cámara de Diputados provincial modificando la fórmula para establecer las indemnizaciones laborales.
Se trata de una modificación de la forma en que se calculan los intereses en las sentencias por juicios laborales, a través de la modificación del artículo 48 de la ley 11.653 de Procedimiento Laboral.
El proyecto establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador se deberá actualizar según el CER + 6% anual. El cálculo de tiempo se deberá computar desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente.
El sistema de actualización conlleva a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica de las empresas demandadas.
El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) implica una indexación basada en el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y contiene en su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contraría la legislación vigente en cuanto a la prohibición del art. 770 del Código Civil y también de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 (en versión ley 25561).
Corresponde advertir que la naturaleza del CER fue como índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una “tasa”, y aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales.
La aplicación de la tasa de actualización prevista en la reforma del artículo 48 de la Ley 11653 no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales) sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas comprometiéndolas a su cierre y/o reducción.
Es por ello por lo que entendemos que el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa.
Exhortamos a los Senadores provinciales a una mesa de diálogo urgente con el sector empresario para evitar esta modificación legislativa que traerá graves consecuencias para las PYME locales.
Y solicitamos se revea su tratamiento y no se avance hasta tanto se genere este espacio, y se evalúe el grave perjuicio para las pymes y para la generación de empleo.
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Marcelo Girard Marcelo Fernández
Secretario Presidente