La decisión fue adoptada el pasado 26 de abril por el titular del juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Lomas de Zamora, Roberto Jorge Forzati, a partir de la demanda por daños y perjuicios más multa por daños punitivos, entablada por el abogado Matías Barnes Ruifernández en representación de sí mismo en contra de Telecentro S.A.
“El juez impuso una multa (adicional) de un millón de pesos a Telecentro por entender que esta práctica representa ‘gravedad social’, un concepto nuevo que alude al tamaño de la empresa demandada y la cantidad de personas que podrían ser víctimas de este tipo de prácticas”, dijo Barnes a Somos Télam.
El demandante aseguró que interpuso la acción porque “sentía la obligación de iniciar juicio por la actitud abusiva e indiferente de la empresa”.
“La idea, por un lado, es desalentar estas maniobras de las empresas, y, por otro, promover que los usuarios no se resignen y se animen a reclamar judicialmente”, agregó.
Los argumentos
Según se desprende del fallo al que tuvo acceso Somos Télam, Bernal interpuso la demanda en octubre de 2018, luego de que la empresa no se presentara a tres audiencias de conciliación, a la audiencia prejudicial y de que le hubiera seguido debitando el servicio hasta mayo de aquel año a pesar de que el cliente había solicitado la baja el 2 de enero de 2018, por la misma vía telefónica por la que había contratado el servicio.
“Bajo este lineamiento entonces, visto el reclamo del accionante y a luz de los hechos analizados, debe señalarse que el incumplimiento por parte de la demandada es de tal gravedad social que justifica aplicar una multa civil, esto es, un plus a favor de los consumidores y usuarios que exceda el monto de la indemnización que corresponde según la naturaleza y el alcance de los daños a resarcir”, dijo el juez en sus fundamentos.
Así, fijó un monto de 1.000.000 de pesos por este concepto que se adiciona al pago del 100% de los montos actualizados en conceptos de daños material y moral, que suman 311.000 pesos más, dando un total de 1.311.000 pesos.
“De esta manera, siendo que se encuentra expresamente reconocido por la parte accionada la existencia del contrato de prestación de servicio que le brindaba a la actora, acreditados que fueran las constantes ausencias a las audiencias y la continuidad en el cobro del servicio a pesar de la voluntad por parte del actor de dar la baja al mismo, y toda vez que la demandada no ha logrado acreditar sus dichos ni justificados los extremos que ésta alegara, corresponde hacer lugar a la demanda, atribuyéndosele a Telecentro S.A. un 100% de responsabilidad en los daños y perjuicios que hubieren derivado del incumplimiento en el que incurriera”, sostuvo el magistrado.
(Somos Télam)