Se opone al control de un mal servicio

ABSA invalidó a la Defensoría Ciudadana de La Plata por reclamo de "deficientes servicios" en la Ciudad desconociendo fallo de la Corte

LA PLATA, 07-01-2019 | PUBLICADO POR REDACCIÓN

La empresa argumenta la falta de competencia sobre la misma y que la prestadora de servicios no es jurisdicción de la Defensoría Ciudadana La Plata, desde donde contestaron que la Defensoría "conforme a su normativa,  tiene plena competencia para requerir a la empresa la normalización del servicio del agua a los barrios afectados; en representación de cientos de ciudadanos platenses que  se encuentran afectados por la falta de acceso al agua por el deficiente servicio brindado por la empresa,  implicando su accionar una flagrante violación  de los derechos humanos de los mismos".


"La intervención de la Defensoría no obedece a la potestad de la fuerza sino que nos viene impuesta por la intrínseca obligación de asegurar y preservar el bienestar de la población y la protección de sus derechos humanos básicos", dijo Florencia Barcia, Defensora Ciudadana de La Plata al referirse al atropello jurídico de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), de desconocer la jurisdicción del organismo de defensa ciudadana platense ante reclamo de "deficientes servicios" de la empresa proveedora del agua potable en la Ciudad; que con una ignorancia supina desconoció el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que oportunamente otorgó a la Defensoría Ciudadana de La Plata, "legitimación plena" en defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía platense, en ocasión de expedirse en autos "Negrelli Oscar Rodolfo y otros c/ ABSA s/ Amparo" por la cual se declaró la nulidad del aumento tarifario ordenado por el  Decreto 245/2012.

La Defensoría Ciudadana de La Plata, se dirigió a la empresa ABSA, los últimos días de Diciembre, a fin de requerir se sirviera tomar efectiva intervención para resolver la falta de suministro de agua que se encuentran sufriendo desde hace varios días los vecinos de Tolosa, San Carlos, Villa Elvira, Altos de San Lorenzo y Barrio norte de la ciudad de La Plata.

Al efecto  se le solicitó a la empresa, que diera solución al problema e informara los motivos que originaron la falta de suministro, indicando las acciones que está llevando a cabo para dar solución al problema y plazo estimado para la normalización definitiva del servicio.

La falta del suministro de agua, fue y sigue siendo motivo de numerosos reclamos por parte de los vecinos de los barrios afectados, que se han dirigido a la Defensoría Ciudadana por no haber obtenido respuesta alguna de la empresa. La problemática asimismo ha sido objeto de numerosas publicaciones periodísticas de los medios de comunicación locales, que dan cuenta de la falta de respuesta a la problemática por parte de la empresa.

La falta de agua afecta de manera sustancial la calidad de vida de la población afectada, agravado especialmente el cuadro ante las altas temperaturas que presenta la región.
Con fecha 3 de enero del 2019 la empresa  en respuesta a lo requerido por la Defensoría, remite nota argumentando  que en la disposición emanada del organismo, se ha omitido señalar la cantidad de reclamos que no habrían tenido respuesta, como asimismo que no se han individualizado los nombres, direcciones, unidades de facturación y/o números de reclamos de los mismos.

Está claro que en el reclamo formulado por la Defensoría, no nos referimos a planteos individuales aislados de los vecinos, sino a la falta de servicio de suministro de agua en barrios enteros, los que fueron perfectamente individualizados en la requisitoria efectuada; cuestión que  pretende desconocer la respuesta brindada por la empresa.

Asimismo manifiesta que la Defensoría Ciudadana resulta incompetente para entender en materia del servicio público prestado por la empresa, por carecer de competencia para fiscalizar, controlar, y/o emitir órdenes e instrucciones en el obrar de Aguas Bonaerenses S. A., en consonancia con lo  dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza 7854; en virtud de ser un organismo de jurisdicción provincial.

Está claro que el artículo 1, inciso 4 de la Ordenanza 7854 establece que la Defensoría Ciudadana tendrá como función recibir las quejas y denuncias con respecto a problemas relacionados con el medio ambiente y la violación de derechos humanos. Agregando el artículo 14 inciso 3 que el organismo, podrá igualmente canalizar las propuestas, denuncias de vecinos, entidades de bien público y demás instituciones representativas de interés comunitario, relacionadas con el medio ambiente, violación de derechos humanos y otros aspectos generales de la vida ciudadana.

Tal como  se desprende de "normativa internacional"  el "acceso al agua es un derecho humano básico" y  por ende la falta de acceso al mismo implica una clara violación a ese derecho.  

Así lo establece la Observación General Nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 2002), al afirmar que "el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna" y que "el derecho al agua se define como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico".
 
Por ende la Defensoría Ciudadana de La Plata, conforme a su normativa,  tiene plena competencia para requerir a la empresa la normalización del servicio del agua a los barrios afectados; en representación de cientos de ciudadanos platenses que  se encuentran afectados por la falta de acceso al agua por el deficiente servicio brindado por la empresa,  implicando su accionar una flagrante violación  de los derechos humanos de los mismos.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  oportunamente otorgó a la Defensoría Ciudadana de La Plata, "legitimación plena" en defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía platense, en ocasión de expedirse en autos "Negrelli Oscar Rodolfo y otros c/ ABSA s/ Amparo" por la cual se declaró la nulidad del aumento tarifario ordenado por el  Decreto 245/2012.

"La intervención de la Defensoría no obedece a la potestad de la fuerza sino que nos viene impuesta por la intrínseca obligación de asegurar y preservar el bienestar de la población y la protección de sus derechos humanos básicos", sostuvo María Florencia Barcia, Defensora Ciudadana de La Plata. 

Y enfatizó: "Somos conscientes de la fuerza con que los empresarios-proveedores son capaces de hacer uso de su poder de 'lobby',  para impedir  que se comprometa el statu quo que garantiza la obtención de sus objetivos económicos" y aseveró: "De ahí la importancia que tiene  el reclamo de organismos como el nuestro en la defensa de los intereses colectivos, para compensar la disparidad de fuerzas entre las empresas y los usuarios, cuando sus prerrogativas están siendo avasalladas como en este caso".
 
Desde la Defensoría Ciudadana además informaron que el reclamo también se ha dirigido a ADA en su carácter de Autoridad del Agua en la Provincia de Buenos Aires, encontrándose pendiente de respuesta la denuncia efectuada.

"Por todo ello, se continuara  con el reclamo, reivindicando la  competencia de la Defensoría Ciudadana de La Plata, ante todas las instancias que sean necesarias, hasta lograr el restablecimiento de los derechos de la población afectada por la falta del servicio brindado por la empresa ABSA", remarcaron desde el organismo de defensa ciudadana platense.